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Para la administración y operación de: Caja de ahorro, Fondo de ahorro, Plan de pensiones, Club Más y Seguros colectivos












































































































































































































































Caja de Ahorro de Trabajadores

Nuestro modelo de Caja de Ahorro de trabajadores, garantiza la seguridad y transparencia en el manejo de los fondos, a la vez que ofrece atractivas tasas de interés con respecto al mercado financiero, diferentes tipos de ahorro y préstamos, así como, facilidad para realizar consultas y transacciones.
La Caja de Ahorros es operada a través de una Asociación Civil, misma que es administrada por un Consejo de Administración cuyos consejeros son designados por las empresas afiliadas.

Beneficios

Para el trabajador:

  • Adquirir el hábito del ahorro.
  • Transparencia y seguridad en el manejo de sus ahorros.
  • Mayor rendimiento en sus ahorros.
  • Acceso a crédito con tasa preferencial.
  • Alta disponibilidad y flexibilidad en sus ahorros.
  • Facilidad para efectuar consultas y transacciones telefónicas o por Internet.
  • Aprovechamiento de sinergias para la obtención de mayores beneficios.
  • Posibilidad de consultar por Internet el estado de cuenta individualizado.

Para la empresa:

  • Mejora la atracción y retención del personal disminuyendo el índice de rotación.
  • Es una prestación de alto impacto, con un costo mínimo o sin costo para la empresa.
  • Evita el uso o distracción de los recursos humanos y financieros de la organización.
  • Asegura el óptimo manejo de los ahorros de los trabajadores.
  • Incrementa el poder adquisitivo del salario del trabajador.
  • Mejora el clima organizacional.
  • Contribuye al incremento en la productividad y rentabilidad.

Ventajas Fiscales

El aprovechamiento de las ventajas que la legislación fiscal otorga a las cajas de ahorro de trabajadores legalmente constituidas como:

  • Exención de la retención que efectúan las instituciones financieras del 0.85% sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses.
  • Exención del pago del impuesto sobre la renta por los ingresos obtenidos por intereses.
  • Exención de la obligación de presentar declaración anual por ingresos obtenidos por intereses.
  • Exención de la obligación de facturar y cobrar el IVA por los intereses cobrados en los préstamos.

Tipos de Ahorro

Revisión de Tasa

Vista Diaria
Un mes Mensual
Tres meses Trimestral
Seis meses Mensual
Un año Mensual
Al retiro Mensual
  • Los intereses se capitalizan mensualmente en todos los tipos de ahorro.
  • La re-inversión al vencimiento es automática.
  • Se pueden realizar retiros de cualquier tipo de ahorro, previa solicitud telefónica o por Internet, 24 horas hábiles antes de su vencimiento. Los retiros se depositan directamente a la tarjeta de débito del trabajador.

Transacciones telefónicas o por Internet

El trabajador puede efectuar por el sistema de transacciones telefónicas o por Internet lo siguiente:

  • Retiros de cualquier tipo de ahorro.
  • Transferencias de un tipo de ahorro a otro.
  • Consulta de saldos en ahorros y préstamos.
  • Consulta de tasas de interés vigentes.
  • Cambio de cuotas de ahorro.
  • Cambio de NIP (número de identificación personal).
  • Consulta del estado de cuenta individualizado.

Regulación de las Cajas de Ahorro de Trabajadores

Las Cajas de Ahorro de Trabajadores no tienen regulación o normatividad expresa, los artículos 110 fracción IV y 132 fracción XXIII, de la Ley Federal del Trabajo, establecen como un derecho de los trabajadores el constituir y formar parte de las cajas de ahorro y la obligación patronal de hacer descuentos de cuotas en los salarios para la constitución y fomento de dichas cajas de ahorro.

El Estado apoya y fomenta las cajas de ahorro de los trabajadores con las exenciones y ventajas fiscales previstas en la Ley (Artículo 58 fracción V y 109 fracción VIII de la LISR y el artículo 127 del Reglamento de la LISR, así como el y artículo 15 fracción X de la ley del IVA).

La Ley de Ahorro y Crédito Popular expresa claramente en el Artículo Sexto, párrafo segundo:  “Las cajas de ahorro a que hace mención la legislación laboral, no están sujetas a las disposiciones de esta ley.”

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo 58. Las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional. La retención se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda.

No se efectuará la retención a que se refiere el párrafo anterior, tratándose de:

I.  Intereses que se paguen a:

V. Los intereses que se paguen a fondos de ahorro y cajas de ahorro de trabajadores o a las personas morales constituidas únicamente con el objeto de administrar dichos fondos o cajas de ahorro.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable únicamente cuando se cumpla con lo siguiente:

a) Que dichos fondos y cajas de ahorro, cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan en el Reglamento de esta Ley y que quien constituya el fondo o la caja de ahorro o la persona moral que se constituya únicamente para administrar el fondo o la caja de ahorro de que se trate, tenga a disposición de las autoridades fiscales la documentación que se establezca en dicho Reglamento.

b) Que las personas morales a que se refiere esta fracción, a más tardar el 15 de febrero de cada año, presenten ante el Servicio de Administración Tributaria información del monto de las aportaciones efectuadas a los fondos y cajas de ahorro que administren, así como de los intereses nominales y reales pagados, en el ejercicio de que se trate.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a los intereses que se paguen a las personas morales a que se refiere la presente fracción por inversiones distintas de las que se realicen con los recursos de los fondos y cajas de ahorro de trabajadores que administren.

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: 

VIII. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, de este Título.

La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan  de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos Ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la fracción XII del artículo 31 de esta Ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta Ley.

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo 127. Para los efectos del artículo 109, fracción VIII de la Ley, tampoco se pagará el impuesto tratándose de ingresos provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro, establecidos por personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales conforme al Capítulo II del Título IV de la Ley o por personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de dicha Ley, siempre que dichas cajas de ahorro y fondos de ahorro cumplan con los requisitos a que se refiere este Reglamento.

Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones fiscales respecto de las cajas de ahorro de trabajadores y fondos de ahorro, constituidos por personas morales.

Artículo 95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:

XIII.  Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de este artículo, así como las sociedades de inversión a que se refiere este Título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 172 de la misma; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.

En el caso en el que se determine remanente distribuible en los términos del párrafo anterior, la persona moral de que se trate

En el caso en el que se determine remanente distribuible en los términos del párrafo anterior, la persona moral de que se trate enterará como impuesto a su cargo el impuesto que resulte de aplicar sobre dicho remanente distribuible, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley, en cuyo caso se considerará como impuesto definitivo, debiendo efectuar el entero correspondiente a más tardar en el mes de febrero del año siguiente a aquél en el que ocurra cualquiera de los supuestos a que se refiere dicho párrafo.

Ley de  Ahorro y Crédito Popular

Artículo 6º. Las palabras Entidad de Ahorro y Crédito Popular, Sociedad Financiera Popular, Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, Caja Rural u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, sólo podrán ser usadas en la denominación  de las Entidades que se autoricen para operar en  los términos de ésta Ley. Asimismo, las palabras Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, Caja Popular, Caja de Ahorro sólo podrán ser utilizadas por Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo autorizadas para operar como Entidades  en los términos de esta Ley. Se exceptúa de la aplicación de lo anterior, a las Federaciones y Confederaciones autorizadas en los términos de esta Ley.

Las Caja de Ahorro a que hace mención la legislación laboral, no estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley.

Ley del IVA

Artículo 15. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

1 X.-Por los que deriven intereses que:

e) Provengan de cajas de ahorro de los trabajadores, y de fondos de ahorro establecido por las empresas siempre que reúna los requisitos de deducibilidad en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Fundamento legal donde las cajas de ahorro de trabajadores no están obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE).

Ley del impuesto a los depósitos en efectivo

Artículo 2. No estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo:

I. La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que, conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la Federación, estén considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

II. Las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $25,000.00, en cada mes del ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad, se pagará el impuesto a los depósitos en efectivo en los términos de esta Ley.
El monto señalado en el párrafo anterior, se determinará considerando todos los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero.
En los casos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de esta Ley, el monto señalado en esta fracción se aplicará al titular de la cuenta, salvo que éste manifieste una distribución distinta en los términos descritos en dicho párrafo.

IV. Las instituciones del sistema financiero, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen en las cuentas a las que se refiere el artículo 11 de esta Ley.

V. Las personas físicas, por los depósitos en efectivo realizados en sus cuentas que a su vez sean ingresos por los que no se pague el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 109, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

VI. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

TITULO TERCERO
Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos         

Artículo 95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:

XIII. Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

 

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Fondo de Ahorro

Grupo Mexicano Provivienda (GMP) ha diseñado un sistema denominado Fondo de Ahorro Provivienda, el cual, a través de un fideicomiso y un convenio firmado con INFONAVIT, obtiene créditos pre-autorizados para los trabajadores de las empresas que se afilien a dicho fideicomiso, mismos que pueden amortizarse con el fondo de ahorro (prestación de previsión social) y con la aportación al INFONAVIT (5%) que hace la empresa a favor del trabajador.

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Fondo de pensiones

Conjuntamos nuestra experiencia en individualización de cuentas y administración de beneficios al personal, la experiencia de nuestros asociados en actuaría y planes para el retiro y una infraestructura de sistemas y equipo con tecnología de punta, para proporcionar a las empresas, servicios de diseño, implementación y operación de Fondos de Pensiones de Contribución Definida, donde participan con aportaciones al fondo tanto la empresa como el trabajador, para la formación individual de un patrimonio para el retiro. 

Ofrecemos

  • Diseño de acuerdo a las necesidades del cliente.
  • Asesoría actuarial y financiera.
  • Asesoría para la constitución del fondo.
  • Individualización y operación de cuentas.
  • Estado de cuenta mensual individualizado.
  • Consulta de saldos por teléfono o Internet.
  • Generación de archivos para interfase con otros sistemas.
  • Informes ejecutivos o de operación.

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Club Más

Al ser parte de la Caja de Ahorro se tiene acceso a beneficios exclusivos de Club Más, programa diseñado especialmente para los socios, mediante el cual, gozan de precios preferenciales y facilidades en la adquisición de productos actuales y servicios de excelente calidad.

Con Club Más se puede adquirir:

  • Tiempo aire para celular
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  • Electrodomésticos
  • Línea blanca
  • Colchones
  • Seguros de:
    • Vida
    • Muerte accidental
    • Protección infarto
    • Protección cáncer

 

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Seguros colectivos

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